Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-563/26 de 2026

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar) y el Resguardo Indígena Arhuaco Businchama, causado por una investigación penal iniciada contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa, en hechos ocurridos en la vereda “Otoño” del municipio de Pueblo Bello (Cesar).

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos de la jurisdicción especial indígena.

El factor personal se acredita por la pertenencia del imputado al Resguardo.

Está acreditado el factor territorial en sentido estricto.

Los hechos objeto de investigación ocurrieron dentro del ámbito territorial del Resguardo Indígena Arhuaco Businchama.

El factor objetivo no determina una solución específica porque los bienes jurídicos afectados, la vida y la integridad personal concierne tanto a la comunidad indígena, como a la cultura mayoritaria.

El factor institucional no se cumple, pues, aunque la manifestación de la comunidad sobre su intención de impartir justicia constituye, en principio, una primera muestra de la institucionalidad, la autoridad indígena no explicó cuáles son las garantías del debido proceso, ni las garantías de protección de derechos fundamentales para el comunero, en este caso, además, para su familia, quienes al parecer también resultaron afectados por la investigación, los mecanismos propios para tramitar este tipo de delitos, ni las sanciones previstas para estos hechos.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.