A-563/26 de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar) y el Resguardo Indígena Arhuaco Businchama, causado por una investigación penal iniciada contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa, en hechos ocurridos en la vereda “Otoño” del municipio de Pueblo Bello (Cesar).
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos de la jurisdicción especial indígena.
El factor personal se acredita por la pertenencia del imputado al Resguardo.
Está acreditado el factor territorial en sentido estricto.
Los hechos objeto de investigación ocurrieron dentro del ámbito territorial del Resguardo Indígena Arhuaco Businchama.
El factor objetivo no determina una solución específica porque los bienes jurídicos afectados, la vida y la integridad personal concierne tanto a la comunidad indígena, como a la cultura mayoritaria.
El factor institucional no se cumple, pues, aunque la manifestación de la comunidad sobre su intención de impartir justicia constituye, en principio, una primera muestra de la institucionalidad, la autoridad indígena no explicó cuáles son las garantías del debido proceso, ni las garantías de protección de derechos fundamentales para el comunero, en este caso, además, para su familia, quienes al parecer también resultaron afectados por la investigación, los mecanismos propios para tramitar este tipo de delitos, ni las sanciones previstas para estos hechos.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.